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Con tu aportación colaboras para mantener nuestros recursos y servicios, para asistir a personas con enfermedad mental y a sus familiares.



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Cooperación económica con ASAVI

Se puede hacer de dos formas:

 

1) Haciendo una donación

ASAVI admite donaciones de todas aquellas personas o entidades que lo deseen, con el fin de mantener los recursos y servicios de asistencia que presta esta Asociación a personas con enfermedad mental grave y a sus familiares.

ASAVI es una entidad declarada de UTILIDAD PUBLICA, por lo que además  de colaborar económicamente con la Asociación, quienes realicen una donación pueden beneficiarse de desgravaciones fiscales de acuerdo con la Ley 49/2002, Capítulo II: Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones.

La donación on–line es el método más rápido, seguro y eficaz. Haga click en el siguiente enlace de pago seguro para hacer su donativo:

 

 

 

También puede hacer un ingreso  o transferencia a una de las cuentas bancarias de ASAVI:
Beneficiario: Asociación Salud y Vida, ASAVI

Bankia: ES43 2038  2253  85  6000780871

 

Muchas gracias.

 

 

2) Asociándose

Tal y como queda recogido en nuestros estatutos pueden pertenecer a ASAVI en calidad de socio, aquellas personas afectadas por enfermedad mental grave debidamente medicadas, y sus familiares.  La solicitud de admisión queda sujeta al compromiso del pago de una cuota anual y de la aprobación de la Junta Directiva

 

 

Beneficios fiscales de las donaciones

Para personas físicas

Las personas que hagan una donación a ASAVI pueden desgravarse en la cuota íntegra de su declaración del IRPF, el 25% de los donativos que hayan realizado, siempre que su importe no supere el 10% de la base liquidable. Para la acreditación necesaria de que la donación ha sido efectuada, ASAVI expedirá el correspondiente certificado.

 

Para personas jurídicas

Las donaciones efectuadas por personas jurídicas, tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra (minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones para incentivar determinadas actividades) el 35% del importe del donativo. Las cantidades que no puedan deducirse se aplicarán en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Para la acreditación necesaria de que la donación ha sido efectuada, ASAVI expedirá el correspondiente certificado.